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Produce autoriza pesca exploratoria de anchoveta en la zona sur del país por un periodo de diez días

De acuerdo a la Resolución Ministerial N.º 000429-2023-PRODUCE, esta pesca iniciará a partir del tercer día calendario de publicada la norma legal  

Produce autoriza pesca exploratoria de anchoveta en la zona sur del país por un periodo de diez días
Produce autoriza pesca exploratoria de anchoveta en la zona sur del país por un periodo de diez días

El Ministerio de la Producción (Produce) autorizó al Instituto del Mar del Perú (Imarpe) la ejecución de la pesca exploratoria del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona sur del mar peruano utilizando embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala por un periodo de hasta 10 días calendario.

De acuerdo a la Resolución Ministerial N.º 000429-2023-PRODUCE, publicada en el diario El Peruano, esta actividad de investigación empezará a partir del tercer día calendario de difundida la norma legal en el área marítima comprendida desde los 16º00' S hasta el extremo sur, a partir de las cinco millas marinas de distancia de la costa.

El objetivo de la investigación es actualizar la información sobre la distribución espacial de la anchoveta en la región sur del mar peruano, su estructura por tallas, y la ocurrencia de otras especies.

Produce indica que el Imarpe coordinará y realizará el seguimiento al desarrollo de la citada pesca exploratoria, debiendo comunicar oportunamente sobre su desenvolvimiento, además de recomendar con la prontitud del caso, las medidas de manejo que resulten necesarias.  

Asimismo, la suspensión de actividades, el cierre inmediato de zonas de pesca por incidencia de juveniles o por enmallamiento, así como la conclusión de la misma, según corresponda.

El volumen del recurso anchoveta extraído por las embarcaciones que participen en la pesca exploratoria será considerado como parte del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE Sur) que se asigne para la siguiente temporada de pesca en la zona antes mencionada.  

Las embarcaciones pesqueras que participan en la pesca exploratoria, cuyos armadores incumplan lo dispuesto en la presente norma, son excluidas inmediatamente de esta actividad, así como de posteriores actividades científicas durante el período de un año; sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme al marco legal vigente.