Santiago: ¿Pueden legalmente los colegios cancelar las matrículas de alumnos por no pago o TEA?
En esta época del año no es inusual para algunas familias verse en una situación muy desagradable y en la que nadie quiere verse envuelto: La cancelación de matrícula por el no pago, o por alguna condición especial de sus hijos, como el TEA -cuya ley acaba de ser promulgada-. Puede sonar lógico para muchos, pero ¿es realmente legal?
Marzo ya llegó y eso significa el fin de las vacaciones y la vuelta a las clases. Al menos en teoría, ya que para algunas familias la situación es diferente, debido a la cancelación -en algunos casos arbitraria- por parte de establecimientos educacionales, de la matrícula de un alumno.
Carolina Carrillo, abogada y socia fundadora de Sostiene, consultora especializada en otorgar asesoría integral a sostenedores de establecimientos educacionales, explica que “la Ley recién promulgada sobre Trastorno de Espectro Autista (TEA), establece, promueve y garantiza la atención médica, social y educativa, así como la protección e inclusión de las personas con trastorno del espectro autista, u otra condición que afecte el neurodesarrollo , y por ende ningún establecimiento puede excluir a un estudiante con TEA, debido a dicha condición”.
Respecto de la cancelación de matrículas por no pago, la experta agrega además que acorde a la Ley General de Educación, “durante la vigencia del respectivo año escolar, no se podrá cancelar la matrícula, ni suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven del no pago de obligaciones contraídas por los padres o del rendimiento de los alumnos”.
Pamela Docmac, también abogada y socia fundadora de Sostiene, añade que “En el año 2020, producto de la pandemia provocada por el COVID-19, se dictó la ley 21.290, que señalaba el deber de los colegios de establecer planes para asegurar la continuidad escolar en el mismo establecimiento para el año próximo, sin que se les pueda cancelar o impedir la renovación de la matrícula, aunque tuviesen deudas pendientes, lo que tuvo efecto únicamente en el año escolar 2021”.
“Para casos posteriores, los colegios estarían facultados para no renovar la matrícula por deudas, aunque la Corte Suprema ha señalado en algunos fallos que, al existir un contrato de prestación de servicios educacionales, no se debe recurrir a ninguna medida de presión para obtener el pago. El cobro del arancel deberá ejercerse por la vía común y no a través de condicionar la matrícula al pago o la suscripción de algún documento, como por ejemplo un pagaré, que comprometan dicho pago. No está regulado de esta forma expresamente en la ley, pero es la manera en que la Corte Suprema ha interpretado esta materia”, finaliza la experta.